viernes, junio 12, 2009

El defensor del pueblo





El pueblo indefenso y víctima de la voracidad de políticos y empresarios sin escrúpulos, necesita de una voz que teniendo autoridad de Estado, se levante en defensa de sus intereses.

Desde el año 2001 nuestra democracia cuenta con la figura jurídica del Defensor del Pueblo, una suerte de caballero andante que teniendo condición de noble y pudiendo tutear a la nobleza, ha jurado defender al desvalido, al que marcha de a pie, al que no tiene voz entre los nobles.

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La legislación actual no le permite mucho vuelo al caballero, no tiene la autoridad de un fiscal independiente que pueda instrumentar los casos que a su juicio tengan méritos suficientes. Por el contrario, está obligado a utilizar los canales de la justicia ordinaria y en ese camino siempre existe el riesgo de que el expediente duerma el sueño eterno, que algún implicado reciba un indulto no merecido o que se descalifique al ciudadano como interesado en el destino de los fondos públicos. De todos modos, la figura jurídica es útil y si la sociedad civil participa activamente en la ceremonia de armarlo caballero y mantiene el vínculo, podrá tener un interlocutor que la represente en sus asuntos con el Estado y con los suplidores de servicios públicos.

La autoridad del Defensor del Pueblo es, por encima de toda consideración, una autoridad moral y como tal es resultado del ascendiente que tenga en la sociedad que le inviste. Es en esa condición en donde se encuentra la fortaleza del cargo y la oportunidad de la sociedad civil organizada. El Defensor del Pueblo debe nacer de manos de la sociedad civil y esa relación debe cultivarse y mantenerse en el tiempo, a fin de contar con una herramienta más en la lucha por la defensa de los derechos ciudadanos.

Desde que fue promulgada la ley en el 2001 no ha sido posible llegar a consenso entre las fuerzas políticas para lograr el nombramiento del funcionario. Esa pereza es indicadora de la escasa voluntad política que gravita sobre el tema. Actualmente hay una oportunidad que debemos apoyar, porque en el proyecto de reforma constitucional presentado por el gobierno se le da carácter constitucional al Defensor del Pueblo.

El procedimiento establecido en la ley 19-01 para la elección del funcionario es que la Cámara de Diputados, con una votación de dos tercios de la totalidad de los diputados, selecciona una terna que le presenta al Senado de la República. El Senado a su vez, con una votación de las dos terceras partes de su matrícula, escoge al funcionario de la terna presentada por la Cámara de Diputados.

La Cámara de Diputados tiene adelantados los trabajos. Ha logrado una lista de posibles candidatos que ha sido depurada en vistas públicas y entrevistas. Ahora toca el turno a la sociedad civil. Las organizaciones deben hacer causa común para lograr que tanto los Diputados como los Senadores lleguen a consenso y tengamos por fin al Defensor del Pueblo.

Mario Bergés
Centro Juan XXIII
m.berges@centrojuanxxiii.org


Publicado en el Hoy de fecha 12 de junio de 2009

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