relativos a derechos humanos, suscritos y ratificados por el Estado dominicano, tienen jerarquía constitucional y
son de aplicación directa e inmediata por los tribunales y demás órganos del Estado".
II.5.12. Que en la especie las manifestaciones frente a la Oficina de Ingenieros Supervisores de Obras del
Estado (OISOE), son pacificas y no afectan el orden público, las buenas costumbres ni reputación de terceros,
por lo que no pueden ni deben reprimirse su expresión por cualquier medio, porque de hacerse se estarían
conculcando derechos fundamentales consagrados en nuestra Constitución, Tratados y Convenciones.
II.5.13. Que de conformidad con lo dispuesto en nuestra Constitución Política en su artículo 255 se establece
que: "La misión de la Policía Nacional es un cuerpo armado, técnico, profesional, de naturaleza policial, bajo la
autoridad del Presidente de la República, obediente al poder civil, apartidista y sin facultad, en ningún caso,
para deliberar. La Policía Nacional tiene por misión: 1) Salvaguardar la seguridad ciudadana; 2) Prevenir y
controlar los delitos; 3) Perseguir e investigar las infracciones penales, bajo la dirección legal de la autoridad
competente; 4) Mantener el orden público para proteger el libre ejercicio de los derechos de las personas y la
convivencia pacífica de conformidad con la Constitución y las leyes, tal y como lo establece el artículo 8 de la
Constitución de la República".
II.5.14. Que en todo Estado Democrático de derecho, el Estado y sus instituciones deben crear las condiciones
necesarias para que el ser humano pueda ejercer libremente y sin previa censura la libertad de tránsito, la
libertad de asociarse, de reunirse y de expresar libremente sus ideas y pensamientos y de transitar por el
territorio nacional sin limitación, por lo que en tal sentido entendemos procedente acoger en parte la acción que
nos ocupa, en consecuencia ordenarle al MINISTERIO DE INTERIOR Y POLICIA abstenerse de impedir
cualquier manifestación pública que en forma pacífica y ordenada, siempre respetando el orden público
establecido, sea realizada por los accionantes y sus acompañantes en las inmediaciones de la OFICINA
SUPERVISORA DE OBRAS DEL ESTADO ubicada en este Distrito Nacional; y a la POLICÍA NACIONAL
otorgar la debida protección a los ciudadanos accionantes y a sus acompañantes, garantizándole el pleno
ejercicio y goce de los derechos fundamentales antes indicados, siempre salvaguardando la seguridad
ciudadana.
II.5.15. Que los accionantes pretenden que se declare la arbitrariedad e ilegalidad manifiesta de la actuación de
los accionados, al rechazarle su parada cívica frente a las oficinas de la OISOE; que en el caso de la especie, no
se verifica algún acto emitido por los accionantes en los cuales le expresen el rechazo de realización de protesta
de manera pacífica por los accionantes, razón por la que entendemos procedente rechazar dicho pedimento, sin
necesidad de hacerlo constar en la parte dispositiva de esta sentencia.
II.5.16. Que en virtud de las disposiciones del artículo 90 de la referida Ley, procede ordenar la ejecución
provisional y sin prestación de fianza de la presente decisión, no obstante cualquier recurso, acción o
impugnación que contra la misma se interponga.
II.4.16. Que procede declarar el presente proceso libre de costas, de conformidad con el artículo 72 de la
Constitución y 66 de la Ley 137-11
POR TALES MOTIVOS Y VISTOS LOS ARTICULOS: 2, 6, 7, 8, 26, 38, 46, 47, 48, 49, 68, 69 y 72 de la
Constitución de la República; 65, 66, 67, 70, numeral 3ro., 74, 75, 76, 77, 79, 80, 81, 84, 88, 115 y 116 de la
Ley No. 137-11 de fecha 13 de junio del año 2011, Orgánica del Tribunal Constitucional y de los
Procedimientos Constitucionales; así como el artículo 8 de la Convención Interamericana de los Derechos
Humanos del 22 de Noviembre de 1969,1 y 5 de la Ley 13-07, de fecha 5 de febrero del año 2007, sobre
Transición hacia el Control Jurisdiccional de la Actividad Administrativa del Estado; 1 de la Ley 1494, de fecha
2 de agosto del año 1947; 44 de la Ley 834 de fecha 15 de julio del año 1978, la Ley 96-04 Institucional de la
Policía Nacional y su reglamento de aplicación, Ley 241 sobre Tránsito de Vehículos de Motor.
LA SEGUNDA SALA DEL TRIBUNAL SUPERIOR ADMINISTRATIVO, administrando justicia, en nombre
de la República, por autoridad de la Ley y en mérito de los citados artículos: