domingo, octubre 02, 2011

Exigiendo derechos





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A LA COMISIÓN INTERAMERICANA DE LOS DERECHOS HUMANOS.
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Asunto : PETICION CONTRA LA REPÚBLICA DOMINICANA. -----

Afectados : PATRICIA GOMEZ, MARIO SERRANO Y MARIO BERGES.

Abogados : DRES. REEMBERTO PICHARDO JUAN, MAREDI ARTEAGA
CRESPO Y LOS LICDOS. ALBERTO PAULINO VALLEJO
Y HERMES GUERRERO BAEZ. ----------------------

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I. LOS AFECTADOS POR LAS VIOLACIONES DE LOS DERECHOS HUMANOS SON:


Peticionantes: Patricia Gómez, Mario Serrano y Mario Bergés, todos dominicanos, mayores de edad, portadores de la cedulas de identidad y electorales números 001-0736902-7, 001-0329083-9 y 001-0061803-2 respectivamente.

Abogados: Los DRES. REEMBERTO PICHARDO JUAN, MAREDI ARTEAGA CRESPO Y EL LIC. HERMES GUERRERO BAEZ, ALEJANDRO ALBERTO PAULINO VALLEJO, dominicanos, mayores de edad, solteros, provistos de las Cédulas de Identidades y Electorales números 001-0141965-3, 001-1154332-8, 001-1368271-0 y 001-1324795-1 respectivamente, abogados de los tribunales de la República, domiciliados y residentes en esta ciudad del Distrito Nacional y con estudio profesional abierto en la Suite numero 401 de la Edificación denominada Torre Piantini, ubicada en la Avenida Abraham Lincoln esquina Gustavo Mejía Ricart, del sector Piantini del Distrito Nacional, teléfono 809-566-6823.

Dirección postal: Oficina Arteaga y Asociados, suite 401 de la cuarta planta de la edificación denominada Torre Piantini, ubicada en la intersección de las Avenidas Gustavo Mejía Ricart esquina Abraham Lincoln, del sector Piantini de este Distrito Nacional, Santo Domingo de Guzmán, República Dominicana.


II-Los Peticionantes en la presente instancia expresan que no desean que su identidad se mantenga en reserva durante el procedimiento.

Teléfono: 1-809-707-2788
Correo electrónico: ppichardoj@hotmail.com


III. ESTADO MIEMBRO DE LA OEA CONTRA EL CUAL SE PRESENTA LA PETICION:

República Dominicana

a. Autoridades Responsables de los hechos denunciados: Presidencia de la República Dominicana, Policía Nacional Dominicana (P.N.), y Fuerzas Armadas de la República Dominicana (F.F.A.A.) ya que los miembros de ambas instituciones integran la Seguridad Presidencial y el Departamento Nacional de Investigaciones de la República Dominicana (D.N.I.).

b. Por los hechos denunciados nunca hubo una investigación judicial.

IV. RELATO DE LOS HECHOS:

En fecha 4 de Mayo del 2011, aproximadamente a las cuatro y cuarenta y cinco pasado meridiano (4:45 pm), un grupo de organizaciones no gubernamentales y sin fines de lucro, que conforman el movimiento cívico denominado Coalición por una Educación Digna, entre cuyos integrantes se encuentran Patricia Gómez, Mario Serrano y Mario Bergés, decidieron realizar una manifestación pacífica (haciendo uso de sus derechos constitucionales establecidos en los artículos 48 y 49 de la Constitución De La República Dominicana), en la Plaza de la Cultura en donde se celebró la actividad cultural denominada XIV Feria Internacional del Libro. Dicha manifestación pacífica se haría con el objetivo de que el Poder Ejecutivo, representado por el Presidente Constitucional Dr. Leonel Fernández Reina, incluyera en la Ley de Gastos Públicos y Presupuesto Nacional, que se promulgaría en el presente año 2011, correspondiente al presupuesto del año 2012, el 4% del Producto Interno Bruto para la educación pre-universitaria integrada por la educación pre-primaria, inicial y secundaria, para darle así cabal cumplimiento a las disposiciones contenidas en el artículo 197 de la ley General de Educación de la República Dominicana (Ley No. 66-97), (la cual ha sido incumplida desde su promulgación por el propio presidente Leonel Fernández Reyna, quien la promulgó hace más de catorce (14) años).
A los manifestantes les fueron reprimidas por la fuerza, sus libertades y derechos de expresión, libre tránsito y congregación pacífica. Antes de entrar en los detalles de estas acciones represivas llevadas a cabo por los denunciados y la gravedad de estas, debemos de proceder a exponer la serie de hechos de igual naturaleza que culminaron con las acciones aquí denunciadas.

En ocasiones anteriores, debido a varias manifestaciones orquestadas tanto por los diferentes movimientos de lucha contra la corrupción, así como por un sin número de ciudadanos dominicanos que apoyaban y continúan apoyando dichos movimientos, fueron agredidos los manifestantes denunciantes por agentes de la Policía Nacional Dominicana y de las Fuerzas Armadas de la República Dominicana asignadas al Palacio Nacional o los que es igual integrantes de la Seguridad Presidencial en fecha 12 de Noviembre del año dos mil diez (2010).

Los hechos fueron perpetrados contra miembros de la Coalición por una Educación Digna frente al Palacio Nacional de la República Dominicana. Miembros de la Policía Nacional y militares asignados a la seguridad del Palacio Nacional (Presidencia de la República), agredieron físicamente a varios de los manifestantes que solo deseaban ejercer sus derechos a la libertad de expresión, libertad de tránsito y libertad de reunión, cuando se encontraban en la avenida México, frente al Palacio Nacional, afuera del edificio de Oficinas Gubernamentales, El sacerdote Mario Serrano quien se encontraba entre los manifestantes con una sombrilla de color amarillo alusiva a la protesta por la asignación del 4% del producto interno bruto del presupuesto nacional a la educación, fue rodeado por ya mencionados integrantes de la seguridad palaciega, quienes de forma violenta procedieron a intentar arrebatarle la sombrilla alusiva a la protesta. Fueron varios los agentes que por medio de la violencia se abalanzaron sobre el clérigo para reprimir por la fuerza su libertad de expresión. Pero esta actitud y accionar propios de una dictadura represiva, no reconoció limitantes de sexo pues, al mismo tiempo en que el sacerdote se defendía de sus represores, varios de ellos se abalanzaron a su vez contra una de las víctimas, la señora Patricia Gómez quien también se encontraba al igual que el resto de los manifestantes, con una sombrilla idéntica a la anteriormente descrita, dos (2) hombres pertenecientes a la Seguridad Presidencial la sujetaban por sus brazos desde atrás, mientras otro alaba con fuerza desde el frente la sombrilla. En el medio de la conmoción, un seminarista que intentaba intervenir fue golpeado salvajemente por la espalda con una brutalidad tal, que fue arrojado al piso de un solo golpe por el corpulento y abusivo agente que desde atrás le golpeo, todo por el hecho de encontrarse en posesión de una sombrilla de color amarillo alusiva a la protesta.

(Ver anexos 1: Video titulado “Agresión frente al Palacio Nacional fecha 12 del mes de noviembre del 2010”, 2: Video titulado “Policía ataca manifestación pacifica del cuatro por ciento para la educación”, 3: Video titulado “Declaraciones del ingeniero Mario Berges”, 4: Video titulado “Declaraciones del Sacerdote Mario Serrano”, y 5: Hoja impresa contentiva de noticia publicada en el portal de internet www.hoy.com.do, en donde se informa la agresión sufrida por manifestantes al frente del Palacio Nacional.)

El hecho ocurrido en fecha 12 de Noviembre del año 2010, dio lugar a que los manifestantes denunciantes recurrieran a los tribunales de la República Dominicana a los fines de que fueran salvaguardados sus derechos constitucionales, por lo que fue apoderado el Tribunal Superior Administrativo en fecha 17 de Noviembre del año 2010 de una acción en amparo (materia Constitucional) interpuesta por señores Patricia Gómez, Mario Serrano y Mario Berges, interviniendo en fecha 2 de diciembre del año 2010 la sentencia marcada con el No. 146-2010, mediante la cual, entre otras cosas, se ordenó a la Policía Nacional en el ordinal tercero de la parte dispositiva de la misma lo siguiente:

“ORDENA a la Policía Nacional Dominicana cumplir con el mandato que le impone la constitución de la república en su artículo 255 sobre la protección al ciudadano y de salvaguardar la seguridad ciudadana y garantizar a los miembros de la coalición educativa digna el libre y pacífico ejercicio de sus derechos fundamentales.”

Dicha sentencia fue notificada a la Procuraduría General Administrativa en fecha 9 del mes de diciembre del año dos mil diez (2010), y a la Policía Nacional de la República Dominicana en fecha 14 del mes de diciembre del año (2010). Ninguno de los Notificados recurrieron la sentencia pronunciada en su contra por lo que la misma adquirió la autoridad de la cosa irrevocablemente juzgada, finalizándose así el proceso judicial interno de acuerdo a las leyes vigentes en la materia en la República Dominicana.

(Ver anexos 6: Copia Certificada de la Sentencia No. 146-2010 del Tribunal Superior Administrativo de fecha 2 del mes de diciembre del año dos mil diez (2010), 7: Certificación expedida por la Secretaria General del Tribunal Superior Administrativo en fecha 27 de Junio del año 2011, en donde se hace constar que la Procuraduría General Administrativa fue notificada en fecha 9 de Diciembre del año 2010, y 8: Certificación expedida por la Secretaria General del Tribunal Superior Administrativo en fecha 27 de Junio del año 2011, en donde se hace constar que la Sentencia 146-2010 fue notificada a la Policía Nacional en fecha 14 de Diciembre del 2010).
Esta condena pronunciada en contra de la Policía Nacional de la República Dominicana, en especial aquellos miembros de la misma asignados a la seguridad Presidencial, no fue obstáculo alguno para que los condenados y militares todos pertenecientes a la Seguridad Presidencial y el Departamento Nacional de Investigaciones, en desacato de la orden judicial, en fecha 26 de Diciembre del 2010, se presentaran a la casa del Ingeniero Hamlet Hermann localizada en la calle Moisés García #4, del sector de Gazcue, del Distrito Nacional, (la cual se encuentra ubicada frente al Palacio Nacional), para amenazarlo, intimidarlo y presionarlo para que quitara la pintura amarilla y el símbolo del 4% a la educación alusivo a la manifestación en beneficio del cumplimiento del artículo 197 de la ley General de Educación de la República Dominicana, No. 66-97), que había pintado en la pared frontal de su casa.

(Ver anexos 9: Video titulado “Declaraciones del Ingeniero Hamlet Hermann”, 10: Video titulado “filmación de la parte frontal de la casa del Ingeniero Hamlet Hermann” 11: Hoja impresa contentiva de la noticia publicada en el portal de internet del diario 7dias.com http://www.7dias.com.do/app/article.aspx?id=90543&commentMode=true en donde se informa que el señor Hamlet Hermann fue intimidado por militares y policías por haber pintado en la pared de su casa el símbolo 4% en color amarillo, y 12: Hoja impresa contentiva de la noticia publicada en el portal de internet:

http://seccionalesprd.zonalibre.org/archives/2010/12/bonaparte-gautreaux-pineyro-por-la libertad.html

En la misma se divulga la publicación del periodista Bonaparte Gautreaux Piñeyro referente a la intimidación realizada por militares y policías contra el señor Hamlet Hermann).

Como si todo esto no fuera poco, en fecha 4 de Enero del 2011, la Coalición por una Educación Digna procedió realizar una marcha desde el Palacio Nacional hasta la casa de Hamlet Hermann como expresión de solidaridad hacia él, no obstante, fueron impedidos de caminar con una actitud represiva por parte de los miembros de la Policía Nacional asignados a la Seguridad Presidencial, violándose con esto el derecho de libre tránsito.

(Ver anexos 9: Video titulado “Declaraciones del Ingeniero Hamlet Hermann”, y 3: Video titulado “Declaraciones del ingeniero Mario Berges”.).

Este no son los únicos hechos ocurridos posterior al pronunciamiento y notificación de la sentencia marcada con el No. 146-2010, pues, todos los manifestantes en beneficio del cumplimiento del artículo 197 de la ley General de Educación de la República Dominicana, No. 66-97) que coincidieran en cualquier lugar con los miembros de la Policía Nacional asignados a la Seguridad Presidencial, serian víctimas de represión. Como bien lo prueba el incidente ocurrido en fecha 7 de Enero del 2011, donde fue víctima de represalia la periodista de la empresa de televisión Cadena Nacional de Noticias (CDN), María Esperanza Ceballos, la cual por el simple hecho de pegar un sticker en su cartera alusivo al 4% a la educación, fue impedida de entrar a una actividad pública en el edificio que aloja la Suprema Corte de Justicia de la República Dominicana por la seguridad del Presidente de la República, y fue perseguida en todo momento dentro del edificio por un militar. Además de que le fue retenida su cartera durante varios minutos como si ella fuera una vulgar delincuente o terrorista.

(Ver anexos 13: Video titulado Declaraciones de la periodista Esperanza Ceballos, y 14: Hoja impresa contentiva de la noticia publicada en el portal de internet http://www.7dias.com.do/app/article.aspx?id=89782 en donde se informa que la seguridad del Presidente de la República no permitió que la periodista María Esperanza Ceballos tuviera pegado en su cartera símbolos alusivos al 4% a la educación en una actividad pública en el Palacio de Justicia del Centro de los Héroes donde está localizada la Suprema Corte de Justicia.).

Las autoridades policiales y militares al servicio del Presidente de la República, fueron reincidentes en esta práctica pues varios meses después en fecha 30 de Agosto del año dos mil once 2011, posterior al hecho ocurrido en la feria del libro, en la ciudad de Santiago de los Caballeros, el periodista Máximo Laureano sería impedido de entrar por la misma razón de la periodista María Esperanza Ceballos, a una actividad encabezada por el propio Presidente de la República. Dicha ceremonia consistía en la inauguración del nuevo edificio de Seguros Universal en Santiago de los Caballeros, evento que el periodista fue a cubrir como miembro del periódico digital Acento, siendo impedido a entrar de forma ilegal, abusiva y arbitraria.

(Ver Anexos 15: Video titulado “Impedimento de entrada del Periodista Máximo Laureano”, 16: Video titulado “Declaraciones del Periodista Máximo Laureano” y 17: Hoja impresa contentiva de noticia publicada en el portal de internet www.acento.com.do, en donde se hace constar que el periodista Máximo Laureano fue impedido de acudir a una actividad oficial por parte de la seguridad del Presidente de la República).

Una vez agotada la cronología de los hechos ocurridos con anterioridad a los perpetrados en la Plaza de la Cultura en donde se celebraba la actividad cultural denominada “XIV Feria Internacional del Libro” nos dedicaremos a al relato de estos que consisten en que la Policía Nacional procedió a desacatar la supraindicada sentencia, al impedir a las víctimas de violaciones a los derechos humanos, llevar a cabo la manifestación que se realizaría en la actividad cultural celebrada en la Plaza de la Cultura (Feria Internacional del Libro del año 2011) por exigir el cumplimiento del artículo 197 de la ley General de Educación 66-97 de la República Dominicana.

Iniciada la manifestación pacífica frente a La Plaza de La Cultura, al momento de querer ingresar a dicha plaza (la cual es un lugar público), los manifestantes fueron impedidos de entrar por los efectivos de la Policía Nacional y del Ejército Nacional asignados a la Seguridad Presidencial, los cuales estaban vestidos de civiles y uniformados. Los manifestantes entre los cuales se encontraban de nuevo los señores Patricia Gómez, Mario Serrano y Mario Berges, eran devueltos desde las puestas de la Plaza de la Cultura. Tanto las personas que se disponían a entrar en sus vehículos como a pie, que portaban cualquier objeto alusivo al reclamo público en beneficio del cumplimiento del articulo 197 de la ley de Educación, fueron víctimas de esta práctica. No satisfechos con esto, varios de los miembros de la seguridad presidencial vestidos de civiles procedieron a cruzar la calle Máximo Gómez del sector Gazcue de la ciudad de Santo Domingo de Guzmán del Distrito Nacional hasta el otro lado donde estaban congregados los manifestantes devueltos de las puertas de la Plaza de la Cultura, en una estación de gasolina y sin mediar palabras procedieron a utilizar las mismas tácticas violentas y represivas utilizadas en los hechos anteriores descritos más arriba, arrebatándoles a los manifestantes sus sombrillas alusivas a su reclamo, particularmente arrebatándole las sombrillas a los señores Patricia Gómez, Mario Serrano y Mario Bergés a los cuales reconocieron y quienes ya habían sido beneficiados de forma especial con el amparo de sus derechos constitucionales por medio de la ya mencionada Sentencia marcada con el No. 146-2010 del Tribunal Superior Administrativo de la República Dominicana en sus atribuciones constitucionales. Sentencia que para la fecha ya había adquirido la autoridad de la cosa irrevocablemente juzgada. Esto no impidió que los mencionados agentes de la seguridad presidencial vestidos de civiles, de la misma forma que lo habían hecho antes frente al Palacio Nacional, procedieran a arrebatarles las sombrillas a los manifestantes y continuaran con sus represión a través de la intimidación continua, con una fuerte presencia policial representada por un contingente que era desplazado donde quiera que se desplazaran los manifestantes.

(Ver anexos 18: Video titulado “Color Amarillo fue rechazado en la Feria Internacional del Libro”, 19: Video titulado “Declaraciones de la señora Patricia Gómez”, 20: Video titulado “Declaraciones de la señora Rosa Elvira Padilla” 21: Hoja impresa contentiva de noticia publicada en el portal de internet www.acento.com.do, en donde se informa que la Coalición por una Educación Digna fueron impedidos de entrar a la Feria Internacional del Libro, 2: Video titulado “Declaraciones del Ingeniero Mario Berges”, y 3: Video titulado “Declaraciones del Sacerdote Mario Serrano”).


Ese día fue un día funesto para la democracia dominicana y los derechos fundamentales y constitucionales, pues los exponentes fueron víctimas de represión, discriminados e impedidos de entrar a la Plaza De La Cultura, por tener puestas los manifestantes camisas amarillas, porque estos exigían el cumplimiento de una ley cuya aplicación solo es contraria a los corruptos intereses del partido de turno, el cual prefiere dilapidar los fondos de la educación dominicana para el financiamiento de la campaña electoral de sus candidatos políticos y el amasamiento de escandalosas fortunas.

Cabe destacar que todos estos hechos tienen un solo mínimo común denominador consistente en que las violaciones a los derechos de las víctimas se han materializado en actividades oficiales donde ha participado el Presidente de la República Dr. Leonel Fernández Reyna o localidades donde este se encuentra en el momento de las manifestaciones. El primer mandatario de la República Dominicana no ha tolerado las libertades públicas ejercidas por miembros, participantes o simpatizantes de la Coalición por una Educación Digna, solidarios con la causa social de la asignación del 4% del Producto Interno Bruto a la educación.

La agresión perpetradas por policías y militares que se encontraban en la Feria Internacional del Libro (pues allí se encontraba el Presidente de la República Dominicana y precursor de la Ley General de Educación No.66-97 de la República Dominicana, Dr. Leonel Fernández) de la que fueron objeto los exponentes, ocurrió pese a que existía una sentencia (la antes mencionada) a favor de los afectados y sujetos pasivos de violaciones a los derechos humanos señores Patricia Gómez, Mario Serrano y Mario Berges, la cual ordenaba a la Policía Nacional Dominicana cumplir con su rol de proteger a los ciudadanos y no coartar sus derechos fundamentales y constitucionales, proteger los derechos constitucionales y humanos sobre libre expresión e integridad persona.

El Presidente de la República Dominicana Leonel Fernández Reyna, aparentemente se ha dedicado a reprimir cualquier reclamo de cualquier miembro de la sociedad dominicana en beneficio del cumplimiento de las obligaciones contenidas en el artículo 197 de la ley General de Educación No. 66-97 de la República Dominicana, utilizando para estos fines a los miembros de la seguridad palaciega, quienes fuertemente armados, ejercen a discreción de manera ilegítima y abusiva, la represión del derecho de la sociedad dominicana de poder expresarse y manifestarse de manera pacífica.

Somos de la consideración que la Comisión Americana de los Derechos Humanos debe disponer medidas cautelares de manera provisional contra la Presidencia de la República Dominicana, la Policía Nacional (P.N.), las Fuerzas Armadas (F.F.A.A.) y el Departamento Nacional de Investigaciones (D.N.I.), por las violaciones a los derechos humanos denunciadas que han ocurrido y los que eventualmente, podrían seguir ocurriendo.

Manifestarse para que el Estado Dominicano le de cumplimiento a una ley, específicamente al artículo 197 de la ley General de Educación 66-97 de la República Dominicana, es una acción legítima resguardada por derechos legítimos cuyo ejercicio implica transitar libremente en las vías públicas, expresar lo que se piensa y celebrar reuniones pacificas en lugares públicos, no obstante a esto, la Presidencia de la República Dominicana por medio de sus órganos castrenses y policiales, ha procedido a impedir que los afectados ejerzan sus derechos reconocidos internacionalmente.

Medios de Pruebas anexos:

1: Video titulado “Agresión frente al Palacio Nacional fecha 12 del mes de noviembre del 2010”.

2: Video titulado “Policía ataca manifestación pacifica del cuatro por ciento para la educación”.

3: Video titulado “Declaraciones del ingeniero Mario Berges”.

4: Video titulado “Declaraciones del Sacerdote Mario Serrano”.

5: Hoja impresa contentiva de noticia publicada en el portal de internet www.hoy.com.do, en donde se informa la agresión sufrida por manifestantes al frente del Palacio Nacional.

6: Copia Certificada de la Sentencia No. 146-2010 del Tribunal Superior Administrativo de fecha 2 del mes de diciembre del año dos mil diez (2010).

7: Certificación expedida por la Secretaria General del Tribunal Superior Administrativo en fecha 27 de Junio del año 2011, en donde se hace constar que la Procuraduría General Administrativa fue notificada en fecha 9 de Diciembre del año 2010.

8: Certificación expedida por la Secretaria General del Tribunal Superior Administrativo en fecha 27 de Junio del año 2011, en donde se hace constar que la Sentencia 146-2010 fue notificada a la Policía Nacional en fecha 14 de Diciembre del 2010.

9: Video titulado “Declaraciones del Ingeniero Hamlet Hermann”.

10: Video titulado “filmación de la parte frontal de la casa del Ingeniero Hamlet Hermann”

11: Hoja impresa contentiva de la noticia publicada en el portal de internet del diario 7dias.com:
http://www.7dias.com.do/app/article.aspx?id=90543&commentMode=true en donde se informa que el señor Hamlet Hermann fue intimidado por militares y policías por haber pintado en la pared de su casa el símbolo 4% en color amarillo.

12: Hoja impresa contentiva de la noticia publicada en el portal de internet:
http://seccionalesprd.zonalibre.org/archives/2010/12/bonaparte-gautreaux-pineyro-por-la libertad.html, en donde se divulga la publicación del periodista Bonaparte Gautreaux Piñeyro referente a la intimidación realizada por militares y policías contra el señor Hamlet Hermann.

13: Video titulado Declaraciones de la periodista Esperanza Ceballos.

14: Hoja impresa contentiva de la noticia publicada en el portal de internet:
http://www.7dias.com.do/app/article.aspx?id=89782 en donde se informa que la seguridad del Presidente de la República no permitió que la periodista María Esperanza Ceballos tuviera pegado en su cartera símbolos alusivos al 4% a la educación en una actividad pública en el Palacio de Justicia del Centro de los Héroes donde está localizada la Suprema Corte de Justicia.

15: Video titulado “Impedimento de entrada del Periodista Máximo Laureano”.

16: Video titulado “Declaraciones del Periodista Máximo Laureano”.

17: Hoja impresa contentiva de noticia publicada en el portal de internet www.acento.com.do, en donde se hace constar que el periodista Máximo Laureano fue impedido de acudir a una actividad oficial por parte de la seguridad del Presidente de la República.

18: Video titulado “Color Amarillo fue rechazado en la Feria Internacional del Libro”.

19: Video titulado “Declaraciones de la señora Patricia Gómez”.

20: Video titulado “Declaraciones de la señora Rosa Elvira Padilla”.

21: Hoja impresa contentiva de noticia publicada en el portal de internet www.acento.com.do, en donde se informa que la Coalición por una Educación Digna fueron impedidos de entrar a la Feria Internacional del Libro.

(Nota: Todos los videos serán proporcionados en un DVD el cual será entregado conjuntamente con la presente denuncia).

V. DERECHOS HUMANOS VIOLADOS:

Convención Interamericana de los Derechos Humanos:
Artículo 13. Libertad de Pensamiento y de Expresión:
1. Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento y de expresión. Este derecho comprende la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole, sin consideración de fronteras, ya sea oralmente, por escrito o en forma impresa o artística, o por cualquier otro procedimiento de su elección.

2. El ejercicio del derecho previsto en el inciso precedente no puede estar sujeto a previa censura sino a responsabilidades ulteriores, las que deben estar expresamente fijadas por la ley y ser necesarias para asegurar:
a. el respeto a los derechos o a la reputación de los demás, o
b. la protección de la seguridad nacional, el orden público o la salud o la moral públicas.

3. No se puede restringir el derecho de expresión por vías o medios indirectos, tales como el abuso de controles oficiales o particulares de papel para periódicos, de frecuencias radioeléctricas, o de enseres y aparatos usados en la difusión de información o por cualesquiera otros medios encaminados a impedir la comunicación y la circulación de ideas y opiniones.
4. Los espectáculos públicos pueden ser sometidos por la ley a censura previa con el exclusivo objeto de regular el acceso a ellos para la protección moral de la infancia y la adolescencia, sin perjuicio de lo establecido en el inciso 2.
5. Estará prohibida por la ley toda propaganda en favor de la guerra y toda apología del odio nacional, racial o religioso que constituyan incitaciones a la violencia o cualquier otra acción ilegal similar contra cualquier persona o grupo de personas, por ningún motivo, inclusive los de raza, color, religión, idioma u origen nacional.
Artículo 15. Derecho de Reunión

Se reconoce el derecho de reunión pacífica y sin armas. El ejercicio de tal derecho sólo puede estar sujeto a las restricciones previstas por la ley, que sean necesarias en una sociedad democrática, en interés de la seguridad nacional, de la seguridad o del orden públicos, o para proteger la salud o la moral públicas o los derechos o libertades de los demás.

Artículo 22. Derecho de Circulación y de Residencia:
1. Toda persona que se halle legalmente en el territorio de un Estado tiene derecho a circular por el mismo y, a residir en él con sujeción a las disposiciones legales.

Artículo 25. Protección Judicial:

1. Toda persona tiene derecho a un recurso sencillo y rápido o a cualquier otro recurso efectivo ante los jueces o tribunales competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la Constitución, la ley o la presente Convención, aun cuando tal violación sea cometida por personas que actúen en ejercicio de sus funciones oficiales.

2. Los Estados Partes se comprometen:

a) a garantizar que la autoridad competente prevista por el sistema legal del Estado decidirá sobre los derechos de toda persona que interponga tal recurso;

b) a desarrollar las posibilidades de recurso judicial, y

c) a garantizar el cumplimiento, por las autoridades competentes, de toda decisión en que se haya estimado procedente el recurso.


Carta Democrática Interamericana:


Artículo 4
Son componentes fundamentales del ejercicio de la democracia la transparencia de las actividades gubernamentales, la probidad, la responsabilidad de los gobiernos en la gestión pública, el respeto por los derechos sociales y la libertad de expresión y de prensa.

La subordinación constitucional de todas las instituciones del Estado a la autoridad civil legalmente constituida y el respeto al estado de derecho de todas las entidades y sectores de la sociedad son igualmente fundamentales para la democracia.

Artículo 6:
La participación de la ciudadanía en las decisiones relativas a su propio desarrollo es un derecho y una responsabilidad. Es también una condición necesaria para el pleno y efectivo ejercicio de la democracia. Promover y fomentar diversas formas de participación fortalece la democracia.

Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre:

Artículo IV. Toda persona tiene derecho a la libertad de investigación, de opinión y de expresión y difusión del pensamiento por cualquier medio.

Artículo VIII. Toda persona tiene el derecho de fijar su residencia en el territorio del Estado de que es nacional, de transitar por él libremente y no abandonarlo sino por su voluntad.

Artículo XXI. Toda persona tiene el derecho de reunirse pacíficamente con otras, en manifestación pública o en asamblea transitoria, en relación con sus intereses comunes de cualquier índole.

Declaración de Principios sobre Libertad de Expresión:

1. La libertad de expresión, en todas sus formas y manifestaciones, es un derecho fundamental e inalienable, inherente a todas las personas. Es, además, un requisito indispensable para la existencia misma de una sociedad democrática.

5. La censura previa, interferencia o presión directa o indirecta sobre cualquier expresión, opinión o información difundida a través de cualquier medio de comunicación oral, escrito, artístico, visual o electrónico, debe estar prohibida por la ley. Las restricciones en la circulación libre de ideas y opiniones, como así también la imposición arbitraria de información y la creación de obstáculos al libre flujo informativo, violan el derecho a la libertad de expresión.

6. Toda persona tiene derecho a comunicar sus opiniones por cualquier medio y forma. La colegiación obligatoria o la exigencia de títulos para el ejercicio de la actividad periodística, constituyen una restricción ilegítima a la libertad de expresión. La actividad periodística debe regirse por conductas éticas, las cuales en ningún caso pueden ser impuestas por los Estados.

CONVENCION INTERAMERICANA PARA PREVENIR, SANCIONAR Y ERRADICAR LA VIOLENCIA CONTRA LA MUJER "CONVENCION DE BELEM DO PARA" (CASO PATRICIA GOMEZ)

Artículo 3
Toda mujer tiene derecho a una vida libre de violencia, tanto en el ámbito público como en el privado.

Artículo 7
Los Estados Partes condenan todas las formas de violencia contra la mujer y convienen en adoptar, por todos los medios apropiados y sin dilaciones, políticas orientadas a prevenir, sancionar y erradicar dicha violencia y en llevar a cabo lo siguiente:

a. abstenerse de cualquier acción o práctica de violencia contra la mujer y velar por que las autoridades, sus funcionarios, personal y agentes e instituciones se comporten de conformidad con esta obligación;

VI. RECURSOS JUDICIALES DESTINADOS A REPARAR LAS CONSECUENCIAS DE LOS HECHOS DENUNCIADOS:

Los afectados interpusieron un Recurso de Amparo en fecha 17 de Noviembre del 2010 ante el Tribunal Superior Administrativo, el cual fue decidido mendiante la sentencia marcada con el número 146-2010 de fecha 2 de Diciembre del año 2010, obteniendo los exponentes ganancia de causa.

La referida jurisdicción ordenó a la Policía Nacional suspender de manera inmediata cualquier acción presente o futura que vaya en detrimento del derecho de los afectados a manifestarse. No obstante, con el hecho ocurrido el 4 de Mayo del 2011, la decisión judicial fue desacatada.


La sentencia intervenida con motivo del preindicado recurso fue notificada vía oficio emitido por el mismo tribunal que la dictó a la Policía Nacional Dominicana y a la Procuraduría General Administrativa, aparte de que la misma fue leída en audiencia pública para la cual tanto la Policía Nacional como la Procuraduría General Administrativa habían sido citadas.

VII. A la fecha existe peligro que atenta contra la integridad o la salud de los exponentes, en razón de que cada manifestación que se lleva a cabo es enfrentada de manera cada vez más enérgica por los denunciados los cuales no han dudado en agredir físicamente a los afectados.

Nos hemos dirigido a denunciar las atrocidades y hechos violentos perpetrados por los miembros de la Policía Nacional Dominicana y las Fuerzas Armadas de la República Dominicana que integran la Seguridad Presidencial en la preindicada actividad realizada en la Plaza de la Cultura de la República Dominicana en fecha 4 del mes de mayo del presente año dos mil once (2011), al programa radial “Huchy y El Equipo”, dirigido por el periodista y comunicador Luis Eduardo Lora Iglesias, el mismo día en que fue cometido el atropello en cuestión, donde fueron escuchados y recibidos, pero sin obtener respuesta o apoyo de ninguna índole de parte de las autoridades nacionales.

VIII. Esta es la primera vez que presentamos una acción legal internacional por los hechos previamente citados en el preámbulo de esta petición ante un organismo internacional.

IX. CONCLUSION Y PETICIÓN:

Tomando en consideración que la Convención Americana Sobre Derechos Humanos le atribuye a LA COMISIÓN INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS una función tutelar de los derechos en virtud de las disposiciones de los artículos 33 y 41 de la misma, y teniendo en cuenta las atribuciones de las cuales también goza en virtud del artículo 29 de su Reglamento, solicitamos respetuosamente a la Comisión que se dirija al Estado Dominicano, a fin de requerirle lo siguiente:

PRIMERO: Se adopten medidas efectivas para garantizar la integridad física personal, derecho de reunión, libertad de expresión, y libertad de tránsito de los señores Patricia Gómez, Mario Serrano Marte y Mario Bergés como afectados de las transgresiones a los derechos humanos, a fin de que éstos puedan tramitar, como es su derecho hacerlo, su caso por ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, sin ninguna alteración ni estado de desasosiego e intranquilidad, como ha venido aconteciendo desde Noviembre del año 2010.

SEGUNDO: Se ordenen las medidas necesarias para garantizar y evitar que se ejerzan más actos intimidatorios, amenazantes, represivos, atropellantes, limitantes, y que se investigue y sancionen a quienes los ejecuten, en contra de los afectados, así como las organizaciones no gubernamentales y allegados, aliados, afiliados, miembros, y colaboradores integrantes de la Coalición por una Educación Digna.

TERCERO: Se proceda a realizar el proceso de tramitación del presente caso, a los fines de que se le informe al Estado Dominicano, cuales son las partes pertinentes del mismo.


En la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los Veintiséis (26) días del mes de Septiembre del año Dos Mil Once (2011).



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Patricia Gómez Mario Serrano Mario Bergés
Peticionante Peticionante Peticionante


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DR. REEMBERTO PICHARDO JUAN LIC. ALBERTO PAULINO VALLEJO
Abogado Abogado

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DRA. MAREDI ARTEAGA CRESPO LIC. HERMES GUERRERO BÁEZ
Abogado Abogado

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